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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1054 del Código Civil

Texto vigente

Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1054

Artículo 1054 · Código Civil
Contenido1/5

Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.

Completa el hueco2/5

Los ________ bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.

Artículo 1054 · Código Civil
Respuesta2/5

herederos

«Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla»?

Artículo 1054 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1054

«Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.»
Completa el hueco4/5

Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando ________ el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición;

Artículo 1054 · Código Civil
Respuesta4/5

competentemente

«Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición»?

Artículo 1054 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1054

«Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición;»

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