⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1054 del Código Civil
Texto vigente
Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.
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Artículo 1054
Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.
Los ________ bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.
herederos
«Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.»
¿Qué artículo establece: «Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla»?
Artículo 1054
«Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.»
Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando ________ el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición;
competentemente
«Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición;»
¿Qué artículo establece: «Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición»?
Artículo 1054
«Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición;»
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