Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1064 del Código Civil

Texto vigente

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 1064

Artículo 1064 · Código Civil
Contenido1/4

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

Completa el hueco2/4

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los ________, se deducirán de la herencia;

Artículo 1064 · Código Civil
Respuesta2/4

coherederos

«Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia;»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia»?

Artículo 1064 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1064

«Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia;»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo»?

Artículo 1064 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1064

«los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.»

Otros artículos de Sección 2.ª De la partición