⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1064 del Código Civil
Texto vigente
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
Flashcards de este artículo
Artículo 1064
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los ________, se deducirán de la herencia;
coherederos
«Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia;»
¿Qué artículo establece: «Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia»?
Artículo 1064
«Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia;»
¿Qué artículo establece: «los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo»?
Artículo 1064
«los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.»
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