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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1061 del Código Civil

Texto vigente

En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1061

Artículo 1061 · Código Civil
Contenido1/3

En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

Completa el hueco2/3

En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los ________ cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

Artículo 1061 · Código Civil
Respuesta2/3

coherederos

«En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los…»?

Artículo 1061 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1061

«En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.»

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