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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1073 del Código Civil

Texto vigente

Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1073

Artículo 1073 · Código Civil
Contenido1/3

Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.

Completa el hueco2/3

Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las ________.

Artículo 1073 · Código Civil
Respuesta2/3

obligaciones

«Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones»?

Artículo 1073 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1073

«Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.»

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