⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1177 del Código Civil
Texto vigente
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Flashcards de este artículo
Artículo 1177
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el ________ de la obligación.
cumplimiento
«Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.»
¿Qué artículo establece: «Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento…»?
Artículo 1177
«Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.»
La consignación será ineficaz si no se ajusta ________ a las disposiciones que regulan el pago.
estrictamente
«La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.»
¿Qué artículo establece: «La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago»?
Artículo 1177
«La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.