⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1179 del Código Civil
Texto vigente
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1179
Artículo 1179 · Código Civil
Contenido1/3
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
Completa el hueco2/3
Los gastos de la consignación, cuando fuere ________, serán de cuenta del acreedor.
Artículo 1179 · Código Civil
Respuesta2/3
procedente
«Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor»?
Artículo 1179 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1179
«Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.»
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