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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1179 del Código Civil

Texto vigente

Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1179

Artículo 1179 · Código Civil
Contenido1/3

Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.

Completa el hueco2/3

Los gastos de la consignación, cuando fuere ________, serán de cuenta del acreedor.

Artículo 1179 · Código Civil
Respuesta2/3

procedente

«Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor»?

Artículo 1179 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1179

«Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.»

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