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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1180 del Código Civil

Texto vigente

La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.

Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1180

Artículo 1180 · Código Civil
Contenido1/5

La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

Completa el hueco2/5

La aceptación de la consignación por el ________ o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.

Artículo 1180 · Código Civil
Respuesta2/5

acreedor

«La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el…»?

Artículo 1180 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1180

«La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.»
Completa el hueco4/5

Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando ________ la obligación.

Artículo 1180 · Código Civil
Respuesta4/5

subsistente

«Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación»?

Artículo 1180 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1180

«Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar La aceptación de la obligación. Mientras consignación por el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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