⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1180 del Código Civil
Texto vigente
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
Flashcards de este artículo
Artículo 1180
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
La aceptación de la consignación por el ________ o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.
acreedor
«La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.»
¿Qué artículo establece: «La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el…»?
Artículo 1180
«La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.»
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando ________ la obligación.
subsistente
«Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.»
¿Qué artículo establece: «Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación»?
Artículo 1180
«Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar La aceptación de la obligación. Mientras consignación por el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.