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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1178 del Código Civil

Texto vigente

La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1178

Artículo 1178 · Código Civil
Contenido1/3

La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.

Completa el hueco2/3

La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de ________ Voluntaria o en la legislación notarial.

Artículo 1178 · Código Civil
Respuesta2/3

Jurisdicción

«La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario…»?

Artículo 1178 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1178

«La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La consignación se hará depositando por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento, del Juzgado o del Notario, en su caso, y el anuncio de los términos previstos en la consignación Ley de Jurisdicción Voluntaria o en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados. legislación notarial.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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