⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1195 del Código Civil
Texto vigente
Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1195
Artículo 1195 · Código Civil
Contenido1/3
Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Completa el hueco2/3
Tendrá lugar la compensación cuando ________ personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Artículo 1195 · Código Civil
Respuesta2/3
dos
«Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra»?
Artículo 1195 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1195
«Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.»
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