⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1196 del Código Civil
Texto vigente
Para que proceda la compensación, es preciso:
1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1196 (apartado 1)
º Que cada uno de los obligados lo esté ________, y sea a la vez acreedor principal del otro.
principalmente
«º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.»
¿Qué artículo establece: «º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro»?
Artículo 1196
«º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.»
Artículo 1196 (apartado 2)
º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
º Que ambas deudas ________ en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
consistan
«º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.»
Otros artículos de Sección 5.ª De la compensación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.