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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1200 del Código Civil

Texto vigente

La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.

Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1200

Artículo 1200 · Código Civil
Contenido1/5

La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario. Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.

Completa el hueco2/5

La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las ________ del depositario o comodatario.

Artículo 1200 · Código Civil
Respuesta2/5

obligaciones

«La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario»?

Artículo 1200 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1200

«La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.»
Completa el hueco4/5

Tampoco podrá oponerse al acreedor por ________ debidos por título gratuito.

Artículo 1200 · Código Civil
Respuesta4/5

alimentos

«Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito»?

Artículo 1200 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1200

«Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.»

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