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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1197 del Código Civil

Texto vigente

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1197

Artículo 1197 · Código Civil
Contenido1/3

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.

Completa el hueco2/3

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor ________.

Artículo 1197 · Código Civil
Respuesta2/3

principal

«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a…»?

Artículo 1197 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1197

«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.»

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