⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1201 del Código Civil
Texto vigente
Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1201
Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.
Si una persona tuviere contra sí varias deudas ________, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.
compensables
«Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.»
¿Qué artículo establece: «Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la…»?
Artículo 1201
«Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.»
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