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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1201 del Código Civil

Texto vigente

Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1201

Artículo 1201 · Código Civil
Contenido1/3

Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

Completa el hueco2/3

Si una persona tuviere contra sí varias deudas ________, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

Artículo 1201 · Código Civil
Respuesta2/3

compensables

«Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la…»?

Artículo 1201 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1201

«Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.»

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