⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1339 del Código Civil
Texto vigente
Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 1339
Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
Los bienes donados ________ a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
conjuntamente
«Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.»
¿Qué artículo establece: «Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante…»?
Artículo 1339
«Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La dote constituida antes o al tiempo de celebrarse el matrimonio se regirá, en todo lo que no esté determinado en este capítulo, por las reglas de las donaciones hechas Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en consideración al mismo. La dote constituida con posterioridad se regirá pro indiviso ordinario y por las reglas de las donaciones comunes. partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.