⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1336 del Código Civil
Texto vigente
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1336
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los ________ esposos.
dos
«Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.»
¿Qué artículo establece: «Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de…»?
Artículo 1336
«Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La dote se compone Son donaciones por razón de los bienes y derechos matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en este concepto la mujer aporta al matrimonio consideración al tiempo de contraerlo mismo y en favor de los que durante él adquiera por donación, herencia uno o legado con el carácter dotal. de los dos esposos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.