⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1341 del Código Civil
Texto vigente
Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.
Flashcards de este artículo
Artículo 1341
Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes. Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.
Por razón de ________ los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
matrimonio
«Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.»
¿Qué artículo establece: «Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes»?
Artículo 1341
«Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.»
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en ________ bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.
capitulaciones
«Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.»
¿Qué artículo establece: «Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por…»?
Artículo 1341
«Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La dote obligatoria a que se refiere el artículo anterior consistirá en la mitad Por razón de la legitima rigurosa presunta. Si la hija tuviese matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes equivalentes a la mitad de su legítima, cesará esta obligación, y si el valor de sus presentes. Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes no llegare a la mitad de la legítima suplirá el dotante lo que falte para completarla. En todo caso, queda prohibida la pesquisa de la fortuna de los padres futuros, sólo para determinar la cuantía el caso de la dote, muerte, y los Tribunales, en acto de jurisdicción voluntaria harán la regulación sin más investigación que medida marcada por las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los parientes mas próximos de la hija, mayores de edad, uno de la línea paterna y otro de la materna, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial. A falta de parientes mayores de edad, resolverán los Tribunales disposiciones referentes a su prudente arbitrio sólo con las declaraciones de los padres. la sucesión testada.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.