Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1341 del Código Civil

Texto vigente

Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.

Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1341

Artículo 1341 · Código Civil
Contenido1/5

Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes. Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.

Completa el hueco2/5

Por razón de ________ los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.

Artículo 1341 · Código Civil
Respuesta2/5

matrimonio

«Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes»?

Artículo 1341 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1341

«Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.»
Completa el hueco4/5

Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en ________ bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.

Artículo 1341 · Código Civil
Respuesta4/5

capitulaciones

«Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por…»?

Artículo 1341 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1341

«Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

La dote obligatoria a que se refiere el artículo anterior consistirá en la mitad Por razón de la legitima rigurosa presunta. Si la hija tuviese matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes equivalentes a la mitad de su legítima, cesará esta obligación, y si el valor de sus presentes. Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes no llegare a la mitad de la legítima suplirá el dotante lo que falte para completarla. En todo caso, queda prohibida la pesquisa de la fortuna de los padres futuros, sólo para determinar la cuantía el caso de la dote, muerte, y los Tribunales, en acto de jurisdicción voluntaria harán la regulación sin más investigación que medida marcada por las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los parientes mas próximos de la hija, mayores de edad, uno de la línea paterna y otro de la materna, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial. A falta de parientes mayores de edad, resolverán los Tribunales disposiciones referentes a su prudente arbitrio sólo con las declaraciones de los padres. la sucesión testada.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de CAPÍTULO III. De las donaciones por razón de matrimonio