⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1555 del Código Civil
Texto vigente
El arrendatario está obligado:
1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Flashcards de este artículo
Artículo 1555 (apartado 1)
º A pagar el precio del ________ en los términos convenidos.
arrendamiento
«º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.»
¿Qué artículo establece: «º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos»?
Artículo 1555
«º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.»
Artículo 1555 (apartado 2)
º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
º A usar de la cosa ________ como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado;
arrendada
«º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado;»
Otros artículos de Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.