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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1555 del Código Civil

Texto vigente

El arrendatario está obligado:

1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1555 (apartado 1)

Artículo 1555 · Código Civil
Contenido1/5

El arrendatario está obligado:

Completa el hueco2/5

º A pagar el precio del ________ en los términos convenidos.

Artículo 1555 · Código Civil
Respuesta2/5

arrendamiento

«º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos»?

Artículo 1555 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1555

«º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.»
Información4/5

Artículo 1555 (apartado 2)

Artículo 1555 · Código Civil
Contenido4/5

º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

Completa el hueco5/5

º A usar de la cosa ________ como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado;

Artículo 1555 · Código Civil
Respuesta5/5

arrendada

«º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado;»

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