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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1570 del Código Civil

Texto vigente

Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1570

Artículo 1570 · Código Civil
Contenido1/3

Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.

Completa el hueco2/3

Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos ________.577 y 1.581.

Artículo 1570 · Código Civil
Respuesta2/3

1

«Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577…»?

Artículo 1570 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1570

«Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.»

Otros artículos de Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario