⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1569 del Código Civil
Texto vigente
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2.ª Falta de pago en el precio convenido.
3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.
Flashcards de este artículo
Artículo 1569 (apartado 1)
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
El arrendador podrá desahuciar ________ al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
judicialmente
«El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:»
¿Qué artículo establece: «El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes»?
Artículo 1569
«El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:»
Artículo 1569 (apartado 2)
ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos ________.577 y 1.581.
1
«ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.»
Otros artículos de Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.