⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1560 del Código Civil
Texto vigente
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.
No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.
Flashcards de este artículo
Artículo 1560
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador. No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.
El ________ no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada;
arrendador
«El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada;»
¿Qué artículo establece: «El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la…»?
Artículo 1560
«El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada;»
pero el ________ tendrá acción directa contra el perturbador.
arrendatario
«pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.»
¿Qué artículo establece: «pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador»?
Artículo 1560
«pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.»
Otros artículos de Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.