⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1573 del Código Civil
Texto vigente
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1573
Artículo 1573 · Código Civil
Contenido1/3
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
Completa el hueco2/3
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al ________.
Artículo 1573 · Código Civil
Respuesta2/3
usufructuario
«El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario»?
Artículo 1573 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1573
«El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.»
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