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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1573 del Código Civil

Texto vigente

El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1573

Artículo 1573 · Código Civil
Contenido1/3

El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.

Completa el hueco2/3

El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al ________.

Artículo 1573 · Código Civil
Respuesta2/3

usufructuario

«El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario»?

Artículo 1573 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1573

«El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.»

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