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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1704 del Código Civil

Texto vigente

Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no participará de los derechos y obligaciones ulteriores sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de lo hecho antes de aquel día.

Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el número 4.º del artículo 1.700.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1704

Artículo 1704 · Código Civil
Contenido1/5

Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no participará de los derechos y obligaciones ulteriores sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de lo hecho antes de aquel día. Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el número 4.º del artículo 1.700.

Completa el hueco2/5

Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que ________.

Artículo 1704 · Código Civil
Respuesta2/5

sobrevivan

«Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan»?

Artículo 1704 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1704

«Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan.»
Completa el hueco4/5

En este caso el heredero del que haya ________ sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante;

Artículo 1704 · Código Civil
Respuesta4/5

fallecido

«En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día…»?

Artículo 1704 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1704

«En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante;»

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