⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1704 del Código Civil
Texto vigente
Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no participará de los derechos y obligaciones ulteriores sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de lo hecho antes de aquel día.
Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el número 4.º del artículo 1.700.
Flashcards de este artículo
Artículo 1704
Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no participará de los derechos y obligaciones ulteriores sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de lo hecho antes de aquel día. Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el número 4.º del artículo 1.700.
Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que ________.
sobrevivan
«Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan.»
¿Qué artículo establece: «Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan»?
Artículo 1704
«Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan.»
En este caso el heredero del que haya ________ sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante;
fallecido
«En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante;»
¿Qué artículo establece: «En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día…»?
Artículo 1704
«En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante;»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad
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