⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1705 del Código Civil
Texto vigente
La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.
Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.
Flashcards de este artículo
Artículo 1705
La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.
La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios ________ tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.
únicamente
«La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.»
¿Qué artículo establece: «La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha…»?
Artículo 1705
«La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.»
Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo ________;
oportuno
«Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno;»
¿Qué artículo establece: «Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno»?
Artículo 1705
«Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno;»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.