⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1706 del Código Civil
Texto vigente
Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.
Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.
Flashcards de este artículo
Artículo 1706
Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad. Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.
Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el ________ que debía ser común.
provecho
«Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común.»
¿Qué artículo establece: «Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser…»?
Artículo 1706
«Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común.»
En este caso el ________ no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.
renunciante
«En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.»
¿Qué artículo establece: «En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad»?
Artículo 1706
«En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.