Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1706 del Código Civil

Texto vigente

Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.

Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1706

Artículo 1706 · Código Civil
Contenido1/5

Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad. Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

Completa el hueco2/5

Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el ________ que debía ser común.

Artículo 1706 · Código Civil
Respuesta2/5

provecho

«Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser…»?

Artículo 1706 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1706

«Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común.»
Completa el hueco4/5

En este caso el ________ no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.

Artículo 1706 · Código Civil
Respuesta4/5

renunciante

«En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad»?

Artículo 1706 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1706

«En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad