⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1708 del Código Civil
Texto vigente
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.
Flashcards de este artículo
Artículo 1708
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las ________ que de ella resultan.
obligaciones
«La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan.»
¿Qué artículo establece: «La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de…»?
Artículo 1708
«La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan.»
Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.________, a no haberse pactado expresamente lo contrario.
689
«Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.»
¿Qué artículo establece: «Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a…»?
Artículo 1708
«Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los modos de extinguirse la sociedad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.