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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1766 del Código Civil

Texto vigente

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1766

Artículo 1766 · Código Civil
Contenido1/5

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.

Completa el hueco2/5

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus ________, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato.

Artículo 1766 · Código Civil
Respuesta2/5

causahabientes

«El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a…»?

Artículo 1766 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1766

«El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato.»
Completa el hueco4/5

Su ________, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.

Artículo 1766 · Código Civil
Respuesta4/5

responsabilidad

«Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I…»?

Artículo 1766 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1766

«Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.»

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