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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1769 del Código Civil

Texto vigente

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.

Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.

En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1769

Artículo 1769 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa. Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario. En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.

Completa el hueco2/5

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el ________ en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.

Artículo 1769 · Código Civil
Respuesta2/5

depositario

«Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños…»?

Artículo 1769 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1769

«Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.»
Completa el hueco4/5

Se presume la culpa en el ________, salvo la prueba en contrario.

Artículo 1769 · Código Civil
Respuesta4/5

depositario

«Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario»?

Artículo 1769 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1769

«Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.»

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