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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1771 del Código Civil

Texto vigente

El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.

Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.

Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1771

Artículo 1771 · Código Civil
Contenido1/5

El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.

Completa el hueco2/5

El ________ no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.

Artículo 1771 · Código Civil
Respuesta2/5

depositario

«El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada»?

Artículo 1771 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1771

«El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.»
Completa el hueco4/5

Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su ________ dueño, debe hacer saber a éste el depósito.

Artículo 1771 · Código Civil
Respuesta4/5

verdadero

«Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a…»?

Artículo 1771 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1771

«Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.»

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