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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1775 del Código Civil

Texto vigente

El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.

Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1775

Artículo 1775 · Código Civil
Contenido1/5

El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución. Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.

Completa el hueco2/5

El depósito debe ser restituido al ________ cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.

Artículo 1775 · Código Civil
Respuesta2/5

depositante

«El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado…»?

Artículo 1775 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1775

«El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.»
Completa el hueco4/5

Esta disposición no tendrá lugar cuando ________ haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.

Artículo 1775 · Código Civil
Respuesta4/5

judicialmente

«Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste…»?

Artículo 1775 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1775

«Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.»

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