⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1773 del Código Civil
Texto vigente
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
Flashcards de este artículo
Artículo 1773
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
Cuando el ________, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
depositante
«Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que…»?
Artículo 1773
«Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando el depositante pierde, depositante, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito sino se ajustará a los lo que tengan la administración resulte de sus bienes y derechos. aquellas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.