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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1824 del Código Civil

Texto vigente

La fianza no puede existir sin una obligación válida.

Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.

Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1824

Artículo 1824 · Código Civil
Contenido1/5

La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad. Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.

Completa el hueco2/5

La fianza no puede existir sin una ________ válida.

Artículo 1824 · Código Civil
Respuesta2/5

obligación

«La fianza no puede existir sin una obligación válida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La fianza no puede existir sin una obligación válida»?

Artículo 1824 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1824

«La fianza no puede existir sin una obligación válida.»
Completa el hueco4/5

Puede, no obstante, recaer sobre una ________ cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.

Artículo 1824 · Código Civil
Respuesta4/5

obligación

«Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como…»?

Artículo 1824 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1824

«Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.»

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