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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1827 del Código Civil

Texto vigente

La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1827

Artículo 1827 · Código Civil
Contenido1/4

La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

Completa el hueco2/4

Si fuere simple o ________, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

Artículo 1827 · Código Civil
Respuesta2/4

indefinida

«Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella»?

Artículo 1827 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1827

«debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto…»?

Artículo 1827 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1827

«Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.»

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