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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1822 del Código Civil

Texto vigente

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1822

Artículo 1822 · Código Civil
Contenido1/4

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.

Completa el hueco2/4

Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección ________.ª, capítulo III, título I, de este libro.

Artículo 1822 · Código Civil
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«Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste»?

Artículo 1822 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1822

«Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I…»?

Artículo 1822 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1822

«Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.»

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