Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1828 del Código Civil

Texto vigente

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1828

Artículo 1828 · Código Civil
Contenido1/5

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

Completa el hueco2/5

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes ________ para responder de la obligación que garantiza.

Artículo 1828 · Código Civil
Respuesta2/5

suficientes

«El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que…»?

Artículo 1828 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1828

«El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.»
Completa el hueco4/5

El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta ________ debe cumplirse.

Artículo 1828 · Código Civil
Respuesta4/5

obligación

«El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse»?

Artículo 1828 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1828

«El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. De la naturaleza y extensión de la fianza