⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1828 del Código Civil
Texto vigente
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.
Flashcards de este artículo
Artículo 1828
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes ________ para responder de la obligación que garantiza.
suficientes
«El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.»
¿Qué artículo establece: «El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que…»?
Artículo 1828
«El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.»
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta ________ debe cumplirse.
obligación
«El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.»
¿Qué artículo establece: «El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse»?
Artículo 1828
«El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.