⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1826 del Código Civil
Texto vigente
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1826
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las ________.
condiciones
«El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.»
¿Qué artículo establece: «El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso…»?
Artículo 1826
«El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.»
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su ________ a los límites de la del deudor.
obligación
«Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.»
¿Qué artículo establece: «Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor»?
Artículo 1826
«Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.