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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1826 del Código Civil

Texto vigente

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.

Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1826

Artículo 1826 · Código Civil
Contenido1/5

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

Completa el hueco2/5

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las ________.

Artículo 1826 · Código Civil
Respuesta2/5

condiciones

«El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso…»?

Artículo 1826 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1826

«El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.»
Completa el hueco4/5

Si se hubiera obligado a más, se reducirá su ________ a los límites de la del deudor.

Artículo 1826 · Código Civil
Respuesta4/5

obligación

«Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor»?

Artículo 1826 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1826

«Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.»

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