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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1864 del Código Civil

Texto vigente

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1864

Artículo 1864 · Código Civil
Contenido1/5

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión. En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

Completa el hueco2/5

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean ________ de posesión.

Artículo 1864 · Código Civil
Respuesta2/5

susceptibles

«Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión»?

Artículo 1864 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1864

«Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.»
Completa el hueco4/5

En ningún caso podrán ser objeto de prenda los ________ de compañía.

Artículo 1864 · Código Civil
Respuesta4/5

animales

«En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía»?

Artículo 1864 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1864

«En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión. En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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