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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1869 del Código Civil

Texto vigente

Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.

Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1869

Artículo 1869 · Código Civil
Contenido1/5

Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella. Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

Completa el hueco2/5

Mientras no llegue el caso de ser ________ de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.

Artículo 1869 · Código Civil
Respuesta2/5

expropiado

«Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella»?

Artículo 1869 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1869

«Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.»
Completa el hueco4/5

Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa ________ para reclamarla o defenderla contra tercero.

Artículo 1869 · Código Civil
Respuesta4/5

pignorada

«Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra…»?

Artículo 1869 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1869

«Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.»

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