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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1868 del Código Civil

Texto vigente

Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1868

Artículo 1868 · Código Civil
Contenido1/5

Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.

Completa el hueco2/5

Si la prenda produce ________, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben;

Artículo 1868 · Código Civil
Respuesta2/5

intereses

«Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben»?

Artículo 1868 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1868

«Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben;»
Completa el hueco4/5

y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los ________ debidos, los imputará al capital.

Artículo 1868 · Código Civil
Respuesta4/5

legítimamente

«y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital»?

Artículo 1868 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1868

«y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.»

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