⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1868 del Código Civil
Texto vigente
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
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Artículo 1868
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
Si la prenda produce ________, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben;
intereses
«Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben;»
¿Qué artículo establece: «Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben»?
Artículo 1868
«Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben;»
y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los ________ debidos, los imputará al capital.
legítimamente
«y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.»
¿Qué artículo establece: «y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital»?
Artículo 1868
«y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.»
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