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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1870 del Código Civil

Texto vigente

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1870

Artículo 1870 · Código Civil
Contenido1/3

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.

Completa el hueco2/3

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin ________ del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.

Artículo 1870 · Código Civil
Respuesta2/3

autorización

«El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella…»?

Artículo 1870 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1870

«El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.»

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