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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1872 del Código Civil

Texto vigente

El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito.

Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1872

Artículo 1872 · Código Civil
Contenido1/5

El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito. Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio.

Completa el hueco2/5

El acreedor a quien ________ no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda.

Artículo 1872 · Código Civil
Respuesta2/5

oportunamente

«El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda»?

Artículo 1872 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1872

«El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda.»
Completa el hueco4/5

Esta enajenación habrá de hacerse ________ en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso.

Artículo 1872 · Código Civil
Respuesta4/5

precisamente

«Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su…»?

Artículo 1872 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1872

«Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso.»

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