Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1944 del Código Civil

Texto vigente

Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1944

Artículo 1944 · Código Civil
Contenido1/3

Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

Completa el hueco2/3

Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de ________.

Artículo 1944 · Código Civil
Respuesta2/3

un año

«Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año»?

Artículo 1944 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1944

«Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales