⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1944 del Código Civil
Texto vigente
Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1944
Artículo 1944 · Código Civil
Contenido1/3
Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
Completa el hueco2/3
Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de ________.
Artículo 1944 · Código Civil
Respuesta2/3
un año
«Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año»?
Artículo 1944 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1944
«Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.»
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