⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1946 del Código Civil
Texto vigente
Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:
1.º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.
2.º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.
3.º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.
Flashcards de este artículo
Artículo 1946 (apartado 1)
Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:
Se considerará no hecha y dejará de producir ________ la citación judicial:
interrupción
«Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:»
¿Qué artículo establece: «Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial»?
Artículo 1946
«Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:»
Artículo 1946 (apartado 2)
º Si fuere nula por falta de ________ legales.
solemnidades
«º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.