⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1947 del Código Civil
Texto vigente
También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.
Flashcards de este artículo
Artículo 1947
También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.
También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de ________ de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.
dos meses
«También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.»
¿Qué artículo establece: «También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el…»?
Artículo 1947
«También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.