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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1947 del Código Civil

Texto vigente

También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1947

Artículo 1947 · Código Civil
Contenido1/3

También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.

Completa el hueco2/3

También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de ________ de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.

Artículo 1947 · Código Civil
Respuesta2/3

dos meses

«También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el…»?

Artículo 1947 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1947

«También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.»

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