⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1948 del Código Civil
Texto vigente
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1948
Artículo 1948 · Código Civil
Contenido1/3
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Completa el hueco2/3
Cualquier ________ expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Artículo 1948 · Código Civil
Respuesta2/3
reconocimiento
«Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión»?
Artículo 1948 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1948
«Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.