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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1948 del Código Civil

Texto vigente

Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1948

Artículo 1948 · Código Civil
Contenido1/3

Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.

Completa el hueco2/3

Cualquier ________ expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.

Artículo 1948 · Código Civil
Respuesta2/3

reconocimiento

«Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión»?

Artículo 1948 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1948

«Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.»

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