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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1955 del Código Civil

Texto vigente

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1955

Artículo 1955 · Código Civil
Contenido1/5

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.

Completa el hueco2/5

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de ________ con buena fe.

Artículo 1955 · Código Civil
Respuesta2/5

tres años

«El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe»?

Artículo 1955 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1955

«El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.»
Completa el hueco4/5

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de ________, sin necesidad de ninguna otra condición.

Artículo 1955 · Código Civil
Respuesta4/5

seis años

«También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra…»?

Artículo 1955 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1955

«También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales