⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1955 del Código Civil
Texto vigente
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.
También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.
En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 1955
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de ________ con buena fe.
tres años
«El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.»
¿Qué artículo establece: «El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe»?
Artículo 1955
«El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.»
También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de ________, sin necesidad de ninguna otra condición.
seis años
«También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.»
¿Qué artículo establece: «También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra…»?
Artículo 1955
«También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.