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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 213 del Código Civil

Texto vigente

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.

2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.

Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 213 (apartado 1)

Artículo 213 · Código Civil
Contenido1/5

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

Completa el hueco2/5

º A la persona o personas designadas por los ________ en testamento o documento público notarial.

Artículo 213 · Código Civil
Respuesta2/5

progenitores

«º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial»?

Artículo 213 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 213

«º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.»
Información4/5

Artículo 213 (apartado 2)

Artículo 213 · Código Civil
Contenido4/5

º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.

Completa el hueco5/5

º Al ________ o hermano que designe la autoridad judicial.

Artículo 213 · Código Civil
Respuesta5/5

ascendiente

«º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

(Derogado) Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. 2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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