⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 213 del Código Civil
Texto vigente
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.
Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
Flashcards de este artículo
Artículo 213 (apartado 1)
º A la persona o personas designadas por los ________ en testamento o documento público notarial.
progenitores
«º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.»
¿Qué artículo establece: «º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial»?
Artículo 213
«º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.»
Artículo 213 (apartado 2)
º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
º Al ________ o hermano que designe la autoridad judicial.
ascendiente
«º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
(Derogado) Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. 2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.