⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 217 del Código Civil
Texto vigente
La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:
1.º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.
2.º A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.
3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.
5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.
Flashcards de este artículo
Artículo 217 (apartado 1)
La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:
La autoridad ________ no podrá nombrar a las personas siguientes:
judicial
«La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:»
¿Qué artículo establece: «La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes»?
Artículo 217
«La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:»
Artículo 217 (apartado 2)
º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.
º A quien haya sido excluido por los ________ del tutelado.
progenitores
«º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Sólo se admitirá la excusa de La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes: 1.º A quien haya sido excluido por los cargos tutelares progenitores del tutelado. 2.º A quien haya sido condenado en los supuestos legalmente previstos. sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona. 5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.