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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 217 del Código Civil

Texto vigente

La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:

1.º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.

2.º A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.

3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.

4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.

5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 217 (apartado 1)

Artículo 217 · Código Civil
Contenido1/5

La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:

Completa el hueco2/5

La autoridad ________ no podrá nombrar a las personas siguientes:

Artículo 217 · Código Civil
Respuesta2/5

judicial

«La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes»?

Artículo 217 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 217

«La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:»
Información4/5

Artículo 217 (apartado 2)

Artículo 217 · Código Civil
Contenido4/5

º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.

Completa el hueco5/5

º A quien haya sido excluido por los ________ del tutelado.

Artículo 217 · Código Civil
Respuesta5/5

progenitores

«º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Sólo se admitirá la excusa de La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes: 1.º A quien haya sido excluido por los cargos tutelares progenitores del tutelado. 2.º A quien haya sido condenado en los supuestos legalmente previstos. sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona. 5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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