⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 223 del Código Civil
Texto vigente
Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.
Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 223
Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela. La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años. Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
Las causas y ________ de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
procedimientos
«Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.»
¿Qué artículo establece: «Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela»?
Artículo 223
«Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.»
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere ________ madurez.
suficiente
«La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez.»
¿Qué artículo establece: «La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez»?
Artículo 223
«La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos Las causas y procedimientos de fiscalización remoción y excusa de la tutela, así como designar las personas tutela serán los mismos que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. Asimismo, cualquier persona con los establecidos para la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, curatela. La autoridad judicial podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida decretar la designación de tutor. Los documentos públicos remoción a los que se refiere el presente artículo se comunicarán solicitud de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción persona menor de nacimiento del interesado. edad si tuviere suficiente madurez. En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, todo caso será tenida en cuenta su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de comprobar doce años. Declarada la existencia de las disposiciones a las que remoción, se refiere procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este artículo. Código.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.