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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 218 del Código Civil

Texto vigente

La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo:

1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

2.º Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad.

3.º Cuando los progenitores del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 218 (apartado 1)

Artículo 218 · Código Civil
Contenido1/5

La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo:

Completa el hueco2/5

º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará ________ en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

Artículo 218 · Código Civil
Respuesta2/5

independientemente

«º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo»?

Artículo 218 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 218

«La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo:»
Información4/5

Artículo 218 (apartado 2)

Artículo 218 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

Completa el hueco5/5

º Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera ________ que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad.

Artículo 218 · Código Civil
Respuesta5/5

conveniente

«º Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Las resoluciones judiciales sobre los La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo: 1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos tutelares distintos el de tutor de la persona y el de curatela habrán los bienes, cada uno de inscribirse los cuales actuará independientemente en el Registro Civil. Dichas resoluciones no serán oponibles ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a terceros mientras no ambos deberán tomarlas conjuntamente. 2.º Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad. 3.º Cuando los progenitores del tutelado hayan practicado las oportunas inscripciones. designado en testamento o documento público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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