⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 226 del Código Civil
Texto vigente
Se prohíbe al tutor:
1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.
2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Flashcards de este artículo
Artículo 226 (apartado 1)
º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado ________ su gestión.
definitivamente
«º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.»
¿Qué artículo establece: «º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión»?
Artículo 226
«º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.»
Artículo 226 (apartado 2)
º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.
º Representar al tutelado cuando en el mismo acto ________ en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
intervenga
«º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento Se prohíbe al tutor: 1.º Recibir liberalidades del tutelado o documento público notarial sobre la tutela si, de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión. 2.º Representar al tutelado cuando en el momento mismo acto intervenga en nombre propio o de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado un tercero y existiera conflicto de la patria potestad. intereses. 3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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